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Principales aspectos Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023
Entre las principales disposiciones establecidas en la mencionada resolución se encuentran:
• Adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, el cual contiene las funcionalidades y reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar esta versión en un plazo de 3 meses contados a partir de la publicación de la resolución. Mientras se cumple este plazo, la versión 1.8 continuará vigente.
• Adoptar el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, el cual contiene las funcionalidades y reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción del documento equivalente electrónico. Los sujetos que opten por generar el documento equivalente electrónico deberán adoptar esta versión en un plazo de 3 meses contados a partir de la publicación de la resolución.
• La implementación de los documentos equivalentes a la factura electrónica, tales como la factura de venta de talonario o de papel y todos los comprendidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.
• La implementación electrónica del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., el cual se podrá expedir, generar y transmitir independientemente de la cuantía de la operación y se constituirá como soporte de costos, gastos, impuestos descontables en el IVA y de deducciones en el impuesto sobre la renta.
• La creación del documento equivalente electrónico para las operaciones de los espectáculos públicos cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos y carreras hípicas.
Para más información, consulte el documento a continuación.
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